Compliance para la prevención de situaciones indeseadas con menores
Detectar no basta. Actuar con responsabilidad es lo que marca la diferencia. Cuando aplicas el Socioemociograma y el Test del Bullying con Habilmind, no solo estás identificando dinámicas sociales y posibles riesgos entre tus alumnos. Estás activando automáticamente un plan de cumplimiento (compilance) que protege a tu colegio, a tu alumnado y a tu equipo directivo.

¿Qué incluye este compliance?
Habilmind te entrega, sin coste adicional, un documento oficial de cumplimiento normativo alineado con las leyes de protección del menor, convivencia escolar y privacidad de datos en países como España, México, Colombia, Perú, Argentina y otros de Hispanoamérica.
Este plan incluye:
- Protocolos claros de actuación ante casos detectados.
- Criterios para interpretar y clasificar los resultados de las pruebas.
- Guía de intervenciones preventivas y de seguimiento.
- Recomendaciones para comunicar con familias y docentes.
- Responsabilidades asignadas por rol (dirección, orientación, convivencia...).
- Compromiso formal de Habilmind como garante del uso ético y seguro de sus herramientas.
Al finalizar el curso:
certificado oficial
Todos los colegios que hayan aplicado correctamente las pruebas recibirán un Certificado de cumplimiento institucional, firmado por:
- El equipo directivo del centro.
- El responsable de convivencia o bienestar escolar.
- El CEO de Habilmind, como proveedor y garante metodológico.
Este certificado sirve como:
- Evidencia documental de la aplicación del protocolo ante inspecciones, auditorías educativas o situaciones legales.
- Reconocimiento del compromiso del centro con la protección integral del alumnado.
- Documento integrable en el plan de convivencia y los informes anuales de gestión.

Sin
complicaciones, sin
coste adicional
Este compliance está incluido de forma automática y gratuita con la aplicación de las herramientas:
- Socioemociograma
- Test del Bullying

Solo tienes que aplicar las pruebas en tu centro. Nosotros nos encargamos del marco normativo, los protocolos y la documentación.

¿Quieres que tu colegio empiece a trabajar con
seguridad y
respaldo?
Haz clic abajo para agendar una sesión gratuita o para solicitar la activación del compliance en tu colegio.

Colegios usuarios de Habilmind: “Test del Bullying” y “Socioemociograma”
Introducción
El presente documento establece un programa de cumplimiento (compliance) enfocado en la prevención, detección y actuación frente a situaciones indeseadas que afecten a menores de edad en el ámbito escolar. Este protocolo está especialmente diseñado para centros educativos que utilizan las herramientas Habilmind, particularmente el
Test del Bullying
y el
Socioemociograma, como instrumentos de detección temprana.
Objetivos
- Establecer un marco de actuación preventivo y correctivo.
- Reforzar el compromiso del centro educativo con la protección del menor.
- Integrar los resultados de las pruebas Habilmind en la toma de decisiones educativas y de protección.
- Cumplir con la legislación vigente sobre la protección del menor y la convivencia escolar.

Fundamentos del modelo
Este programa se fundamenta en tres pilares:
- Prevención basada en datos: uso sistemático del Test del Bullying y el Socioemociograma para identificar dinámicas disfuncionales en el grupo.
- Actuación coordinada: creación de un equipo de protección y convivencia que actúe según protocolos claros.
- Formación y sensibilización: involucración de toda la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias).
Herramientas diagnósticas
Test del Bullying
Permite identificar:
- Víctimas, acosadores y observadores pasivos.
- Tipos de acoso: físico, verbal, social, cibernético.
- Contextos de riesgo (aulas, patios, redes).
Socioemociograma
Detecta:
- Alumnos con aislamiento social o escasa integración.
- Posiciones de liderazgo positivo o negativo.
- Relaciones tóxicas o dependientes.

Protocolo de actuación
Evaluación periódica
- Aplicación obligatoria de ambas pruebas al menos dos veces por curso escolar (inicio y mitad).
- Revisión de resultados por parte del equipo de orientación y convivencia.
- Clasificación de alertas según gravedad (verde, ámbar, roja).
Intervención en casos detectados
- Reunión del equipo de intervención ante cualquier resultado en zona roja.
- Entrevistas individuales con alumnos implicados.
- Comunicación con familias.
- Elaboración de plan individual de seguimiento.
Registro y trazabilidad
- Registro documental interno de cada caso detectado.
- Justificación de acciones realizadas y seguimiento.
- Confidencialidad garantizada según normativa de protección de datos.

Formación y sensibilización
- Talleres trimestrales para el alumnado sobre convivencia, empatía, asertividad y redes sociales.
- Formación específica del profesorado en detección precoz y actuación ante casos.
- Escuelas de familia para implicar al entorno familiar en la prevención.
Seguimiento y mejora continua
- Revisión anual del plan de cumplimiento.
- Inclusión de mejoras basadas en la experiencia del centro.
- Evaluación del impacto: reducción de incidencias, mejora del clima escolar, incremento de la integración.

Normativa y respaldo legal ampliado
Este programa de cumplimiento se sustenta en el marco legal vigente de cada país donde se implementa, especialmente en lo relativo a la
protección de menores,
la convivencia escolar y
el tratamiento ético de los datos personales. A continuación se detallan las principales normativas nacionales que respaldan este plan:
España
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI):
Establece obligaciones para todos los centros educativos de contar con protocolos de prevención y actuación ante cualquier forma de violencia contra menores. Promueve el uso de instrumentos de detección temprana y la participación del alumnado en un entorno seguro. - Normativas autonómicas sobre convivencia escolar:
Cada comunidad autónoma regula la convivencia y disciplina en los centros. Este programa cumple con los principios generales de prevención, mediación y actuación proporcional establecidos en dichas normativas. - Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea:
Garantizan la confidencialidad, consentimiento informado y seguridad de los datos personales de los menores, especialmente cuando se tratan datos sensibles como los recogidos en pruebas psicoeducativas.
México
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en 2014:
Obliga a las instituciones educativas a garantizar entornos libres de violencia y a contar con protocolos de prevención, detección y actuación ante situaciones de acoso, abuso y negligencia.
Se promueve la creación de mecanismos participativos y herramientas diagnósticas como las que ofrece Habilmind. - Ley General de Educación (2020):
Establece la obligación de fomentar la convivencia escolar sana, la inclusión y el respeto a los derechos humanos. Se incluye la formación docente y la participación activa de las familias. - Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP):
Aplica al tratamiento de datos en instituciones privadas, incluyendo colegios. Obliga a obtener consentimiento, garantizar el principio de proporcionalidad y adoptar medidas de seguridad adecuadas.
Colombia
- Ley 1620 de 2013:
Crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y establece la ruta de atención integral para la convivencia, el ejercicio de los derechos humanos y la prevención de la violencia escolar.
Esta ley exige mecanismos de detección temprana y protocolos específicos para el tratamiento de casos. - Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia:
Reconoce a los menores como sujetos plenos de derechos. Las instituciones educativas están obligadas a velar por su integridad física, emocional y social. - Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 (Protección de Datos Personales):
Regulan el tratamiento de datos personales de menores, obligando al consentimiento informado y a políticas claras de privacidad.
Perú
- Ley N.º 30403 - Ley de promoción contra el castigo físico y humillante hacia los niños, niñas y adolescentes:
Exige medidas preventivas para proteger al alumnado frente a prácticas que vulneren su dignidad. - Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.º 29733):
Establece principios rectores como la finalidad, proporcionalidad y consentimiento informado. - Normas de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación (MINEDU):
Exigen planes de convivencia y comités escolares que actúen ante situaciones de acoso escolar y violencia entre pares.
Argentina
- Ley 26.061 - Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
Establece el interés superior del niño como principio rector y obliga a las instituciones a garantizar entornos protectores. - Ley 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad en las Instituciones Educativas:
Incluye medidas pedagógicas de prevención y tratamiento de situaciones de violencia. - Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326):
Impone obligaciones sobre el consentimiento, seguridad y acceso a la información personal de los menores.
Otros países
Aunque cada país tiene su normativa específica, los principios comunes incluyen:
- El interés superior del menor como principio rector.
- El deber de los centros educativos de garantizar entornos libres de violencia.
- La obligación de contar con protocolos de prevención y atención.
- La regulación específica del tratamiento de datos personales sensibles.
Alineación con estándares internacionales
Este programa también está alineado con:
- Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989).
- Recomendaciones de la UNESCO sobre la convivencia escolar y la educación inclusiva.
- Principios del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre violencia y protección escolar.
Declaración del centro
“El centro educativo [nombre del colegio] se compromete firmemente a implementar este plan de cumplimiento como parte de su cultura organizacional, utilizando activamente los recursos diagnósticos de Habilmind para salvaguardar el bienestar de todos sus alumnos.”
La firma del documento de compliance en un centro educativo no solo cumple una función formal, sino que representa el compromiso institucional con la prevención, protección y actuación frente a situaciones indeseadas con menores. Por tanto, debe estar respaldado por las autoridades escolares con poder de decisión y responsabilidad legal.

A continuación te indico quiénes deberían firmarlo y por qué:
Director o directora del centro educativo
Firma obligatoria
Es la máxima autoridad del colegio y tiene la responsabilidad legal y administrativa sobre la aplicación de políticas internas. Su firma:
- Garantiza el compromiso institucional.
- Da validez a la implementación del protocolo.
- Compromete al centro ante posibles inspecciones, auditorías o situaciones legales.

Coordinador/a de convivencia o bienestar escolar
Firma recomendable (o incluso obligatoria en algunos países como Colombia o Perú)
Esta figura (que puede llamarse también
responsable de convivencia,
orientador escolar,
encargado de protección del menor, etc.) es quien:
- Implementa el protocolo en la práctica.
- Supervisa las actuaciones del equipo docente.
- Da seguimiento a los casos detectados mediante las pruebas Habilmind.

Responsable de orientación educativa o departamento psicopedagógico
Firma recomendable
Dado que el compliance incluye el uso y análisis de herramientas como el Test del Bullying y el Socioemociograma, la participación del equipo psicopedagógico es clave. Su firma:
- Asegura la correcta interpretación de los resultados.
- Refuerza el enfoque preventivo y educativo del plan.

Representante legal del centro (si aplica)
En algunos casos, sobre todo en colegios de titularidad privada o religiosa, puede ser conveniente que también firme el:
- Representante de la entidad titular (fundación, cooperativa, congregación, etc.).
- Administrador general o apoderado legal, si el centro tiene estructura empresarial o jurídica.
Esto da respaldo jurídico adicional al plan.

Compromiso del proveedor: habilmind como garante
Con el fin de reforzar el compromiso ético, técnico y preventivo de este programa de cumplimiento, el presente documento será también firmado por el CEO de Habilmind, como proveedor oficial de las herramientas “Test del Bullying” y “Socioemociograma”.
Finalidad de esta firma
La firma del CEO de Habilmind expresa que:
- La empresa se compromete a proporcionar herramientas válidas, seguras y actualizadas para la detección temprana de situaciones indeseadas que afecten a menores.
- Asume la responsabilidad técnica y metodológica en la correcta implementación de las pruebas dentro del marco del compliance.
- Actúa como garante de buenas prácticas en el uso, análisis e interpretación de los resultados, ofreciendo formación, acompañamiento y soporte a los centros.
- Se compromete a mantener los estándares legales vigentes en cada país respecto a la protección de datos, la privacidad del alumnado y el tratamiento ético de la información recogida.
Valor añadido para el centro educativo
Contar con la firma del proveedor:
- Refuerza la validez institucional del documento ante inspecciones o auditorías externas.
- Garantiza que las pruebas utilizadas no son simplemente herramientas diagnósticas, sino que están alineadas con un marco ético y normativo más amplio.
- Impulsa una cultura de corresponsabilidad entre los actores involucrados en el bienestar y la seguridad del alumnado.

Otros firmantes opcionales
Dependiendo de la cultura organizativa del centro o de los requisitos normativos locales, se puede considerar también la firma de:
- Representantes del consejo escolar.
- Delegado/a de protección de datos (DPO), si lo hubiera.
- Representante de las familias o APA, como señal de participación comunitaria.

Recomendación final
Lo ideal es que el compliance esté acompañado de una resolución interna o acta oficial, firmada por el equipo directivo, donde conste su aprobación, fecha de entrada en vigor y compromiso de revisión periódica.